Un debate no se propone se solicita (IEE)

Acajete, Pue.- De acuerdo a los lineamiento que marca el Instituto Electoral del Estado (IEE) para desarrollar o hacer un debate este se debe solicitar con 15 días de anticipación ante los organismos electorales IEE e INE.

Esta solicitud debe detallar que tipo de debate quieren realizar con que fin y con cuales partidos, El organismo electora encargado al recibir la solicitud la tienen que analizar y dar una respuesta a la persona que lo solicita.

Y para efectuarse dicho debate se debe contar con un domicilio apropiado, así como definir quienes van hacer los moderadores puestos por el organismo electoral, los tiempos y lugares que corresponde a cada participante al debate , de igual forma los participantes tienen que recibir una invitación por parte del IEE el cual tiene que detallar el tipo de preguntas que se van a efectuar en dicho debate y si están de acuerdo o no.

Dado el tiempo actual en que se presentara la solicitud y dependiendo el tiempo de respuesta de la autoridad electoral ya no es factible que se realice un debate por los tiempos de la duración y cierres de campaña de los diferentes candidatos y por la beda electoral donde ya no se puede hacer proselitismo politico.

Por lo tanto no se puede llevar acabo un debate o debates que no este sujetos a la autoridad electoral y lo cual los participantes serán acreedores a una sanción.

Lineamientos para la realización de debates públicos entre candidatos a cargos de elección popular.

ARTÍCULO 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la organización de
los debates públicos entre candidatos a cargos de elección popular, estableciendo las bases
jurídicas y procedimientos aplicables para su realización.

ARTÍCULO 2.- Son fines de los presentes Lineamientos:
I.- Establecer bases idóneas, para que los debates se realicen bajo los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; y
II.- Determinar el desarrollo de los debates, para que la ciudadanía conozca a los
candidatos, sus planteamientos políticos y plataformas electorales.

ARTÍCULO 114.- Para establecer las condiciones imperantes que permitan la
realización de debates, deberá considerarse lo siguiente:
I.- Que existan las condiciones políticas, sociales y de seguridad que permitan que el
debate se desarrolle en un ámbito de tranquilidad, sin agresiones, garantizando la integridad
física de los candidatos participantes en el debate, así como de los asistentes; y
II.- Que la fecha programada para realizar los debates, no interfiera con las
actividades propias a desempeñar por los Consejos Electorales.

ARTÍCULO 115.- La valoración y decisión que el Consejo realice sobre las condiciones
imperantes para la realización del debate entre candidatos a Miembros del Ayuntamiento, se
notificará a la brevedad al Órgano Electoral correspondiente, para que éste a su vez lo notifique
en su oportunidad a los partidos políticos y/o coaliciones acreditados ante ellos.


ARTÍCULO 116.- Los Consejos Distritales deberán prestar el apoyo necesario a los
Consejos Municipales, para la realización de debates de candidatos a miembros de
Ayuntamientos.

Fuente:

https://iee-puebla.org.mx/prevfiles/normatividad/Lineamientos%20para%20Debates%20Observaciones%20DJ%20y%20SE%202012.pdf

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