Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo y aprueba reforma que avala que presidente de la República pueda dar “amnistía directa”

El Senado aprobó los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales en términos del dictamen, con lo que se impedirá a jueces suspender normas y obras públicas.

El proyecto de decreto quedó aprobado en lo general y en lo particular. 

El Senado remitió la reforma a la Ley de Amparo a la Cámara de Diputados “para los efectos del artículo 72 constitucional”.

Con 66 votos a favor y 37 en contra, el Senado avaló en lo particular los artículos reservados del dictamen que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107. Anteriormente, con 69 votos a favor y 42 en contra y cero abstenciones, se aprobaron las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, en lo general y artículos no reservados.

En consecuencia, durante sesión vespertina en el Senado y con mayoría de Morena, se aprobó en lo general el proyecto de decreto, asimismo, en lo particular el artículo transitorio no reservado.

Las reformas a los artículos señalados evitarán facultades a jueces para que suspendan normas generales, sin embargo, limitará sus efectos para no invadir el terreno legislativo.

Durante la sesión, la oposición recalcó que estas reformas buscan que no se detenga nada que sea promovido desde el gobierno federal.

No obstante, Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, puntualizó que no están afectando derechos ni están haciendo una regresión en las garantías. “Tampoco violentamos el principio de constitucionalidad”, dijo.

Comisiones del Senado avalan que presidente de la República pueda dar “amnistía directa”

Legisladores de Morena aprobaron en lo general y en lo particular la reforma al artículo 9 de la Ley de Amnistía, que da facultades para que el Ejecutivo Federal brinde amnistía a quien aporte elementos para esclarecer hechos relevantes para el Estado.

El dictamen aprobado establece que el Presidente de la República puede otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido, a personas procesadas, sentenciadas o en las que se haya ejercido acción penal y que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

Antes de la medianoche, en sesión del pleno del Senado, los legisladores avalaron con 67 votos a favor 32 en contra y cero abstenciones la reforma del artículo 9 de la Ley de Amnistía.

Los votos a favor fueron de los legisladores de Morena, mientras que legisladores del PRI, PAN, PRD y Movimiento Ciudadano sufragaron en contra.

De acuerdo con la reforma avalada, la amnistía concedida bajo esta modalidad extinguiría las acciones penales y las sanciones impuestas. Asimismo podrán agilizarse los procedimientos y el otorgamiento del beneficio a quien se encuentre interesado, siempre que cumpla con los requisitos y aporte información de alto valor que se requiere en las investigaciones.

Con información de:

-https://animalpolitico.com/

-Revista Proceso – Todos los derechos reservados – 2024

error: Content is protected !!