¿Qué es la veda electoral, cuándo comienza y qué está prohibido?

A unos días de que se celebren los comicios 2024, está por concluir la campaña electoral que inició a partir del primero marzo, para dar paso a la segunda veda electoral, etapa que se conoce también como periodo de reflexión y cuya finalidad es otorgar a la ciudadanía un espacio de tiempo para que piense sobre sus opciones de voto.

Dentro de su portal, el INE establece que los días 30 y 31 de mayo, así como el 1 de junio se tienen que evitar los actos de campaña y proselitismo electoral, cualquier tipo de propaganda electoral, propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil), así como la difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

Durante la veda electoral de 90 días ¿Qué no pueden hacer los funcionarios?

Con base a lo explicado, no se puede:

  • Hablar de logros de gobierno.
  • Inaugurar obras.
  • Dar balances de gobierno.
  • Llamar al voto a favor de un proyecto político.
  • Hablar en contra de un candidato.
  • Entregar apoyos de programas sociales, por lo cual se adelantaron.
  • Entregas de despensas, electrodomésticos, u otros objetos.

La segunda veda electoral, el periodo de reflexión

La segunda veda electoral es un conjunto de medidas establecidas por el INE para garantizar que los ciudadanos reflexionen el sentido de su voto.

De acuerdo con la consejera electoral Dania Ravel, está se sustenta en el Artículo 251 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece que haya un silencio institucional político para permitir a la ciudadanía que considere en qué sentido va a sufragar, así como para que su voto pueda ser libre, sin presiones o mensajes de último momento y estas restricciones, por supuesto incluyen las redes sociales.

¿Cuándo inicia la veda electoral?

Tres días anteriores a la jornada electoral, de acuerdo con el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y concluye con el cierre de las casillas.

¿Qué no está permitido durante la veda electoral?

  • Realizar actos públicos de campaña
  • Difundir encuestas o sondeos de opinión en materia electoral
  • Propaganda o proselitismo electoral
  • Difundir propaganda gubernamental (excepto información en materia de salud, educación y protección civil)

Excepciones

Pese a las restricciones, para hacer valer la imparcialidad de las elecciones, durante el tiempo de veda electoral sí pueden realizarse campañas de información por parte de autoridades que estén relacionadas con:

  • Servicios educativos y de salud
  • Necesarias para la protección civil en casos de emergencia

¿De cuánto son las multas por infringir en la veda electoral?

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de no respetarse el también llamado “silencio electoral”, las sanciones van de 50 a 100 días de multa, calculado de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y prisión de seis meses a tres años a quienes infrinjan la ley. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el valor actual de la UMA es de 108.57 pesos por día, lo cual equivaldría a una multa de entre 5 mil 187 a 10 mil 374 pesos mexicanos.

Según el artículo 19 de la Ley General, en Materia de Delitos Electorales será acredor a estas sanciones quien durante el procedimiento de consulta:

  • Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
  • Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
  • Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

Fuentes:

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