INE quitará registro a candidatos que violen la Ley 8 de 8 contra la violencia de género

La consejera electoral Rita Bell López Vences expresó que la ley tiene como finalidad “promover y fomentar la cultura de la no violencia” contra las mujeres

Con fundamento en “La Ley 8 de 8 contra la violencia de género”, el INE presentó este lunes el mecanismo para retirar las candidaturas a los aspirantes a cargos públicos durante el proceso en el proceso electoral 2024 que tengan sentencia firme por haber cometido algún delito relacionado con esta ley.

Al dar un posicionamiento al respecto, la consejera electoral Rita Bell López Vences expresó que la ley tiene como finalidad “promover y fomentar la cultura de la no violencia” contra las mujeres.

Añadió que esta decisión se da, a partir del Acuerdo que se emitirá el INE, el próximo 29 de febrero, en el que se expedirán la solicitudes de registro de todas las candidaturas presentadas por los siete partidos políticos nacionales.

La consejera López Vences añadió que el acuerdo del árbitro electoral tiene que ver con el antecedente de la implementación de la “Ley 8 de 8 contra la violencia”, la cual es una medida que en el proceso electoral del 2020-2021 fue denominada como “Ley 3 de 3 contra la violencia” y que se aplicaba a las candidaturas, a través de formatos de buena fe y de la manifestación de decir verdad de no haber sido personas sentenciadas o sancionadas por actos de violencia familiar, sexual o deudores alimentarios.

Agregó que para el proceso electoral 2023- 2024, “la 3 de 3” ahora es llamada medida “8 de 8 contra la violencia” y, este cambio tiene que ver, con la reforma emitida el 29 de mayo del 2023 al Artículo 38 y 102 constitucionales, donde se estipuló por el Congreso que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanas que tengan sentencia firme por algún delito relacionado con la violencia de género.

“De tal forma que quedaron ‘8 de 8 (delitos) contra la violencia’ y, hacen referencia a la suspensión de derechos ciudadanos y la cancelación de una candidatura por tener sentencia firme por la comisión de delitos contra: la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales; el normal, desarrollo psicosexual; la violencia, familiar; violencia doméstica; violencia a la intimidad sexual; violencia política y por supuesto a los deudores alimentarios”, dijo la funcionaria electoral.

Subrayó que, La Ley 8 de 8 contra la violencia constituye para el actual proceso electoral, un instrumento normativo básico para determinar la pérdida del registro de las candidaturas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos mencionados.

Finalmente, hizo extensiva esta invitación a los medios de comunicación para la difusión de esta medida, pues subrayó que la construcción de un país democrático y libre de violencia, es responsabilidad de todas y de todos”, concluyó.

Con información de: Organización Editorial Mexicana-El Sol de Puebla

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