
Este jueves, el Gobierno del Estado de Puebla publicó reformas al Código Penal.
El anuncio se realizó en la edición vespertina del Periódico Oficial, lo que marca un hito en la historia del estado en cuanto a la salud y derechos reproductivos.
– Fecha de publicación: 15 de agosto de 2024
– Artículos reformados: 339, 340, 341, 342, y 343
– Alcance: Interrupción legal del embarazo hasta la semana 12
– Medio: Periódico Oficial del Estado

Con los cambios ahora el artículo 339 dicta que el “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” y enseguida, el artículo 340 establece que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.
Además, en el artículo 341 especifica que el aborto forzado se define como la interrupción del embarazo en cualquier momento del mismo sin el consentimiento de la mujer y se establecen sanciones de cuatro a ocho años de prisión para quien lo cometa, aunque si lo provoca mediante violencia física o moral la pena aumentará para ser de ocho a 10 años de cárcel.
En otro artículo, el 342, quedó establecido que cuando el aborto forzado sea causado por un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme a lo ya descrito, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Finalmente, en el artículo 343 se establecieron cuatro cáusales por las que el aborto no sería sancionado, siendo estas cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante, cuando el embarazo sea resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida y cuando de no realizarlo se ponga en riesgo de muerte a la madre de acuerdo con el diagnóstico del médico que le asiste.
Finalmente, tampoco se sancionará cuando a juicio de un especialista haya razones para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.
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