Senado aprueba la ley silla

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad 82 votos la Ley Silla, la reforma de cinco artículos de la Ley Federal del Trabajo, que busca garantizar el  derecho de las personas al descanso durante su jornada laboral.

El dictamen aprobado por la Cámara Alta les prohíbe a los empleadores obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante todo su turno.

La Ley Silla, como su nombre lo indica, incorpora la obligación patronal de garantizar el descanso de los empleados en un asiento con respaldo durante el horario laboral. La disposición está dirigida principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En el resto de las industrias, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permite.

El objetivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es evitar riesgos a la salud asociados a trabajar de pie durante tiempos prolongados.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo sólo considera como obligación patronal “mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores”, pero no hay un vínculo con el descanso y tampoco una prohibición que impida a las empresas obligar a las personas a laborar de pie la totalidad del tiempo de trabajo. Esta regulación no se ha reformado en más de 50 años.

“Existen elementos suficientes y contundentes para llevar a cabo la reforma (…) la propuesta de reforma contenida en la iniciativa pretende mejorar las condiciones en las que se desarrolla el trabajo en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral, manteniendo el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras”, indica el dictamen aprobado por la Cámara Alta.

Las obligaciones para empleadores

El decreto aprobado establece como “obligaciones de las personas empleadoras” las siguientes:

“Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo”.

Otra obligación patronal aprobada por el Senado es la incorporación en los reglamentos de trabajo de los tiempos destinados para el reposo en la silla con respaldo, así como las normas para regular el derecho de los empleados a tomar el descanso en un asiento.

Entre las prohibiciones a los empleadores o sus representantes se incluyó “obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral”, así como “realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores’”.

Las sanciones contempladas en la reforma

El incumplimiento de esta obligación podría equivaler a una sanción de entre 27,142 y 542,850 pesos. Por otra parte, la multa por no proporcionar las sillas con respaldo u obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante todo el horario laboral, oscilaría entre los 5,428 y los 542,850 pesos.

Estas sanciones no son nuevas, pero al modificarse fracciones de los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, las multas son aplicables a las nuevas reglas que establecerá la Ley Silla.

“Es importante señalar que mientras más se le facilite a la persona trabajadora el desarrollar su trabajo, y entre mejor sea su estado de salud, su producción aumentará, situación que por todos lados le conviene a la persona empleadora”, subraya el dictamen avalado.

Además de las nuevas obligaciones para las empresas, la reforma también otorga un plazo de 30 días hábiles para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emita “las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo”.

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