México recientemente sufrió una crisis diplomática, después de que la embajada del país ubicada en Ecuador sufriera un asalto por las fuerzas policiales del país sudamericano.
La situación despertó en algunas voces la posibilidad de un conflicto armado ante la falta contra la soberanía de México y que el Ejército se viera involucrado en la situación.
Ante la posibilidad de una guerra es la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos la que describe los movimientos, rangos, personal y más acerca de las fuerzas armadas y su desempeño en el país, además de su posible actuar ante un conflicto armado.
Dentro de esta ley también se explica un punto que causa curiosidad, quiénes serían las personas fuera del Ejército o actualmente enlistadas que serían llamadas para ayudar en la posible guerra y que serían entrenados para combatir o para formar parte de la acción.
¿Quiénes son llamados al Ejército Mexicano en caso de una guerra?
La Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos en su capítulo III sobre la situación de los militares a partir del artículo 137 habla sobre cómo está constituido el personal activo de las Fuerzas Armadas mexicanas y cuándo se consideran en activo, reserva y retiro.
Las reservas o aquellos mexicanos que no están actualmente enlistados en el ejército y que pueden ser llamados, de acuerdo con el artículo 179 se dividen en primera y segunda reserva.
El artículo 180 describe que la primera reserva está conformada por:
– Generales, Jefes, Oficiales y Sargentos Profesionales que obtengan digna y legalmente su separación del activo, incluyendo el retiro voluntario, permanecen en reservar todo el tiempo mientras se encuentran físicamente aptos para el servicio de las armas.
– Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario que cumplan su tiempo de enganche en el activo y permanecen en reserva hasta los 36 años.
– Las Clases y Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional, quienes permanecen en reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente.
– Los Soldados de conscripción que hayan cumplido el Servicio Militar Obligatorio y permanecen en reserva hasta los 36 años.
– Todos los demás mexicanos que cumplan 19 años y se mantienen en reserva hasta los 30 años.
– Mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades con la debida anticipación hayan sido clasificados en el Reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea.
La segunda reserva es descrita en el artículo 181 e incluye a quienes han cumplido su tiempo en la primera reserva y están en buen estado físico para el servicio de las armas y son:
– Los Cabos y Soldados del Servicio Militar voluntario hasta los 45 años.
– Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 55 años, respectivamente.
– Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del artículo anterior hasta los 40 años.
Momentos en que se movilizan las reservas
Cabe señalar que es el presidente de la República el único que se encuentra facultado para llamar a las reservas a movilizarse. El artículo 183 lo explica y señala que la primera reserva solo podrá movilizarse en los casos de:
– Una Guerra internacional.
– Alteración del orden y la paz interior.
– Práctica de grandes maniobras.
En el caso de la segunda reserva se moviliza por:
– Una Guerra internacional.
– Grave alteración del orden y de la paz interior.
– Práctica de pequeñas maniobras.
Fuente:
El Sol de Puebla, Copyright 2024 Organización Editorial Mexicana