Determinan que la limitación temporal para abortar en caso de violación implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización de mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros tres meses de embarazo en el estado de Chiapas.
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo”
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que únicamente prevé el aborto legal en casos de violación cuando éste se practica en los 90 días posteriores a la concepción.
De este modo, la Corte concedió un amparo a una mujer cuya hija menor de edad con parálisis cerebral fue violada en el año 2018 y a quien el Hospital General de Tapachula le negó la práctica del aborto porque ya había excedido el tiempo permitido por la ley.
“El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”, señala el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y avalado por la Primera Sala.