En días pasados hablamos sobre la posibilidad de aprobar la ley de home office y describimos en qué consistiría.
El pasado 11 de enero la Reforma sobre el teletrabajo (home office) fue publicada mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el día de ayer entró en vigor.
Dentro de algunos puntos a los cuales están obligados los patrones son:
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad (luz e internet)
- Respetar el derecho a la desconexión del empleado al término de la jornada laboral
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
Y algunas obligaciones como trabajador serán:
- El cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores
- Respeto a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
- La protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades
Para hacer efectiva esta Reforma se debe especificar el equipo e insumos de trabajo, descripción y costo mensual por el servicio de Internet, duración de la jornada laboral, con descanso para tomar alimentos, mecanismos de comunicación y supervisión que utilizarán las partes.