Uno de los casos fue el de Liliana Lozada, reportada como desaparecida, y 19 días después fue encontrada sin vida en una hacienda de un predio.
Acajete, Pue.- Entre el 25 de diciembre de 2021y el 25 de enero de 2022, en Puebla se reportó la muerte de al menos cuatro mujeres, de acuerdo con reportes hemerográficos. Esta cifra es menor a la que se presentó entre noviembre y diciembre de 2021.
Sin identificar
En el municipio de Atlixco se realizó el hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer en un terreno baldío, que se encontraba en estado avanzado de descomposición y presentaba impactos de arma de fuego.
Mayra
En la junta auxiliar La Magdalena Tetela, en el municipio de Acajete, se halló el cuerpo desnudo de una mujer de 36 años de edad, que fue reportado por vecinos de la zona tras hacer el descubrimiento en un terreno baldío.
Fue el 15 de enero que la persona fue identificada como Mayra, originaria de Tehuacán, quien había sido reportada previamente como desaparecida, por sus familiares.
María Isabel
En el barrio de Moyotzingo, situado en el municipio de Zoquitlán, María Isabel, una niña de 10 años de edad fue encontrada sin vida y con huellas de abuso sexual, luego que fue reportada como desaparecida el lunes 17 de enero.
De acuerdo a medios locales, la niña salió de su domicilio el lunes 17 de enero para acudir con una vecina, quien vive sola, con el propósito de hacerle compañía; sin embargo, ella les comunicó a sus familiares que nunca llegó a su casa.
Liliana
El 3 de enero de 2022 se reportó la desaparición de Liliana. 19 días después se encontró su cuerpo sin vida en una hacienda de un predio entre los municipios de Atlixco y Huaquechula. Sus familiares acudieron a reconocer el cuerpo el 22 de enero.
Cada 25 de mes es el Día Naranja. Este día forma parte de una campaña que tiene el objetivo de generar consciencia para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas.
¿Qué es un feminicidio?
El feminicidio es considerado por el sistema penal mexicano como la muerte violenta –por razones de género– de las mujeres y es la forma más extrema de violencia.
En el artículo 325 del Código Penal Federal, se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Ala víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.