Acajete, Puebla. Ya son varias las denuncias ciudadanas que hemos recibido a nuestro inbox, ciudadanos que nos envían fotografías como evidencia del proceder de algunos candidatos ya registrados por los partidos políticos para contender en el próximo proceso electoral del 6 de junio para la presidencia municipal de Acajete.
Vecinos cansados de la contaminación visual que se esta generando antes de este proceso democrático, aún no inician las campañas y están inundando el municipio de Acajete con lonas y bardas publicitando negocios, eslogan, servicios y mas, pero lo más curioso que se promociona el nombre de los próximos candidatos a contender en la elección por diversos partidos, con los colores de la organización política que van a representar y mas aún estas lonas o pintas están muy cerca del logotipo que identifica al partido político en el cual van a participar.
Que dice la Ley en este sentido.
El concepto de “Actos Anticipados de Campaña”, se encuentra establecido en el artículo 3, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Institución y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que señala:
“Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.
(LEGIPE)
Esto los libera de cualquier acción que se pudiera ejercer la autoridad electoral a través de una denuncia, sin embargo se necesita de ir más allá que en materia legal, pues existen criterios jurisprudenciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), relacionados con los actos anticipados de campaña: solo cabe señalar un elemento fundamental para identificar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, y que de conformidad con la doctrina, la “express advocacy” consiste en que debe verificarse, si el mensaje denunciado de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político.
“ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”
Aquí y en muchos municipios que tendrán elecciones este próximo proceso electoral, se están practicando este tipo de acciones, dependerá de las denuncias que realicen los ciudadanos, los candidatos que se sienta aludidos o los mismos partidos políticos, y tendrá aún mucho trabajo el Instituto Electoral del Estado de Puebla, para regular este tipo de practicas y determinar si hay realmente alguna violación a la ley y los reglamentos electorales.